INFORMACIÓN EMPRESAS
Siguiendo el Plan de Prevención del CSIC, en su apartado 4. Ámbito de aplicación
se recoge:
Respecto a las Empresas que prestan servicios o realizan obras en la
modalidad de contratas o subcontratas, el CSIC habilitará los procedimientos necesarios
con el fin de verificar no sólo con carácter previo a su contratación, sino también
a través de su seguimiento, que se cumplen los requisitos que impone la normativa
vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello, sin perjuicio
de que estas empresas reciban, según lo recogido en el artículo 24 de la Ley 31/1995,
(y su desarrollo por el Real Decreto 171/2004), información sobre los riesgos existentes
en el correspondiente Centro o Instituto y respecto a las medidas de prevención
que deben aplicar sus trabajadores.
Por ello, el Servicio de Prevención de Sevilla, ha confeccionado el cuadernillo
de
“Información de riesgos
para empresas externas a la EBD” e
"Información de riesgos para empresas externas a la RBD” que deberá entregarse y cumplimentarse previamente
a la realización de la actividad.
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