Comité de Etica de Experimentación Animal CEEA-EBD

El Comité de Etica de Experimentación Animal de la Estación Biológica de Doñana (CEEA-EBD) es el órgano encargado específicamente de dar cumplimiento al RD 53/2013 de 1 de febrero de 2013, que establece en su capítulo VI, artículo 37 que "Cada criador, suministrador y usuario establecerá un órgano encargado del bienestar de los animales, en adelante «OEBA». En los usuarios, este órgano se denominará Comité de Ética de Experimentación Animal". El CEEA no está facultado para evaluar procedimientos y proyectos de investigación como Organo Habilitado (art. 3 RD 53/2013), correspondiendo esta función al Comité de Etica del CSIC.


COMPOSICION DEL COMITÉ
Presidente: Tomás Redondo
Vicepresidente: Fabrizio Sergio
Secretaria: Sofía Conradi
Vocales: Isabel Afan, Miguel Clavero, Carmen Díaz-Panigua, Sonia Domínguez (EEZA-CSIC), Francisco Palomares, Eloy Revilla, Karen Reyes
 


FUNCIONES

a) Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.

b) Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.

c) Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.

d) Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.

e) Asistir en la elaboración del informe a que se alude en el artículo 33.1 del RD 53/2013 y realizar el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.

f) Valorar todos los protocolos de investigación que conlleven procedimientos llevados a cabo en las instalaciones de la EBD, se encuentre o no el personal adscrito a la misma.

g) Revisar los procedimientos ya evaluados o suspender cualquier procedimiento ya iniciado que no se ajuste a los requisitos que se establecieron en el protocolo.

h) Informar las solicitudes de informes de evaluación por parte del Comité de Etica del CSIC en convocatorias de proyectos que así lo requieran.

i) Informar las solicitudes de autorización por parte del órgano competente en materia de protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos de procedimientos y proyectos ejecutables por personal de la EBD o que se vayan e ejecutar dentro de sus instalaciones.


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