Principios éticos en investigación con animales en la UE

1. La utilización de animales debe estar justificada en base a los beneficios de la investigación

Cualquier tipo de interferencia humana con el modo de vida habitual de un animal resulta una fuente potencial de angustia, riesgo, sufrimiento o disminución de su viabilidad y fertilidad a mayor o menor escala. Esto es especialmente relevante en el caso de animales salvajes que viven en libertad.  La utilización de animales en los procedimientos sólo podrá tener lugar cuando su finalidad sea alcanzar objetivos que beneficien a los seres humanos, los animales o el medio ambiente.

2. Los protocolos de ejecución de procedimientos utilizarán métodos alternativos al uso de animales con arreglo al Principio de Reemplazo, Reducción y Refinamiento (3 Rs)

2.1. Reemplazo: Se utilizarán siempre que sea posible, en lugar de un procedimiento, métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos. Si es necesario utilizar animales, se utilizarán aquellos (p. ej. animales domésticos de laboratorio) sobre los que el procedimiento tenga un menor impacto negativo.

2.2. Reducción: El número de animales utilizados se reducirá al mínimo, en base a un criterio justificado,  siempre que ello no comprometa los objetivos del proyecto.

2.3. Refinamiento: Los métodos utilizados en procedimientos, incluyendo el alojamiento y manejo, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales.

El investigador deberá esforzarse por conocer cuáles son los factores de impacto negativo que su actuación podría tener sobre el bienestar y el valor reproductivo de los animales, así como informarse sobre la biología general y las pautas de actuación más apropiadas para su sistema de estudio. Para ello, se atendrá a las últimas directrices establecidas que se encuentran disponibles en los manuales de buenas prácticas y en la bibliografía existente.

3. A la hora de ejecutar un procedimiento con animales, el investigador está obligado a:

3.1. Determinar el grado de severidad que el procedimiento pueda tener sobre el bienestar de los animales.

3.2. Disponer de métodos analgésicos adecuados para disminuir el dolor o sufrimiento. Su aplicación, cuando proceda, debe ser realizada o supervisada por un veterinario y se ajustará a la normativa vigente y a los manuales de buenas prácticas.

3.3. Tomar las medidas necesarias para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida.

3.4. Establecer criterios de punto final (detención del procedimiento), en base a indicadores concretos de bienestar determinados mediante un protocolo de supervisión. La muerte como criterio de punto final de un procedimiento debe evitarse en lo posible y sustituirse por un criterio de finalización más temprano y menos cruento.

En caso de que no pueda evitarse la muerte como criterio de punto final, el procedimiento estará concebido de tal manera que:
a) Muera el menor número de animales posible.
b) Se reduzcan al mínimo posible la duración e intensidad del sufrimiento del animal y, en la medida de lo posible, se garantice una muerte sin dolor.
c) Cumpla con la normativa vigente y se ajuste a los manuales de buenas prácticas.

Al término del procedimiento, un animal sólo podrá ser dado en adopción, realojado o devuelto a un hábitat u otro medio adecuado a su especie si cuenta con autorización para hacerlo en base a los requisitos que marca la ley.

3.5. Tomar medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos

3.6. Haber obtenido autorización por parte de la administración competente en los términos que establece la ley (RD 53/2013) antes de dar comienzo a la ejecución del procedimiento.

4. El personal que participa en los procedimientos debe estar capacitado y entrenado para desempeñar las tareas que le correspondan.

Los procedimientos únicamente podrán ser realizados por personas capacitadas con arreglo a la normativa vigente. La administración competente podrá autorizar a personas no capacitadas para que desempeñen esas funciones de forma temporal y bajo supervisión responsable.

Todos los proyectos tendrán una persona física que será responsable de su ejecución general, y en particular:
a) Garantizará que se detenga cualquier procedimiento en el que se esté infligiendo dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento.
b) Se asegurará de que los proyectos se lleven a cabo conforme a la normativa vigente.
c) Velará porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y éstas medidas se registren.