Glosario

Animal: animales vertebrados no humanos vivos (incluidos las larvas autónomas para su alimentación, y los fetos de mamíferos a partir del último tercio de su desarrollo normal) y cefalópodos vivos.

Establecimiento: cualquier instalación, edificio o grupo de edificios u otros locales, incluido un lugar que no esté totalmente cerrado o cubierto, así como instalaciones móviles, registrado en la administración para realizar tareas (uso, cría o suministro) relacionadas con la investigación con animales.

Órgano competente: los entes, autoridades o unidades administrativas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en cada una de las materias reguladas en el RD 53/2013, que en el caso de Andalucía caso es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Órgano encargado del Bienestar de los Animales (OEBA): cada criador, suministrador y usuario designará un OEBA, encargado de velar por el cumplimiento de la ley. En los usuarios, este órgano se denominará Comité de Ética de Experimentación Animal.

Órgano habilitado: organismo público, o asociación o sociedad privada, autorizada y designada por el órgano competente para realizar algunas de las funciones específicas que se establecen en el RD 53/2013. En este caso es el Comité de Ética del CSIC.

Personal competente: se definen 6 funciones respecto a la capacitación del personal que deben estar acreditadas mediante certificado expedido por un órgano competente:

  1. Cuidado de los animales.
  2. Eutanasia de los animales.
  3. Realización de los procedimientos.
  4. Diseño de los proyectos y procedimientos.
  5. Responsable de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales.
  6. Veterinario designado.

Principio de reemplazo, reducción y refinamiento (3 Rs): establece que, siempre que sea posible, se utilice un método o estrategia de ensayo científicamente satisfactorio que no conlleve la utilización de animales vivos, en lugar de un procedimiento. Si ello no fuese factible, por no existir métodos alternativos, se procurará que el número de animales utilizados se reduzca al mínimo sin comprometer los objetivos del proyecto. Y que además se velará porque la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, eliminen o reduzcan al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño a los animales.

Procedimiento: cualquier utilización invasiva o no invasiva de un animal para fines experimentales u otros fines científicos, con resultados predecibles o impredecibles, que pueda causarle un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero, equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a la buena práctica veterinaria. Esto incluye cualquier actuación que, de manera intencionada o casual, pueda provocar el nacimiento o la salida del cascarón de un animal. La captura de animales en la naturaleza únicamente se efectuará por personas competentes con métodos que no causen a los animales dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que pueda evitarse. Los procedimientos se realizarán en un establecimiento usuario debidamente registrado. Los procedimientos podrán realizarse únicamente en el marco de un proyecto. Quedan excluidas de esta definición de procedimiento las prácticas de captura con propósitos exclusivos de identificación de animales por métodos que no ocasionen dolores, sufrimientos, o daño duraderos ni impliquen la administración de sustancias de cualquier tipo (p. ej. anillamiento de aves capturadas por personal y con métodos autorizados). También quedan excluidas las prácticas agrícolas y zootécnicas con fines reconocidos y las prácticas veterinarias clínicas

Proyecto: un programa de trabajo con un objetivo científico establecido y en el que se realicen uno o varios procedimientos.

Resumen no técnico: resumen presentado por el responsable del proyecto, completamente anónimo y que será hecho público con la siguiente información:

(1) Información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que va a utilizarse;

(2) La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

El resumen no técnico debe ser fácilmente comprensible por el público en general y limitar en todo lo posible el lenguaje técnico y especializado.

Reutilizacion: el uso de un mismo animal en otro proyecto que pretende alcanzar objetivos diferentes.

Severidad: el nivel de alteración del bienestar o del estado general del animal como resultado del procedimiento, establecido en base a criterios idénticos o similares a los que figuran en el Anexo IX del RD 53/2013.

Tipos de proyectos: los proyectos realizados en la EBD-CSIC son proyectos tipo II, que son aquellos en los que se dan simultáneamente las circunstancias siguientes:

(a) Implican exclusivamente procedimientos clasificados en cuanto a su severidad como sin recuperación, leves o moderados;

(b) No utilizan primates.